El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República resolvió el 31 de mayo no destituir al profesor grado 5 Martín Sambarino, que fue denunciado por acoso sexual por la investigadora y exalumna Adriana da Luz.
La decisión se tomó tras una investigación que comenzó en el año 2019, y que generó una gran polémica en la Udelar, con versiones encontradas acerca de lo ocurrido.
Pese a que decidieron no destituirlo, la mayoría de los delegados consideraron que tuvo una “conducta inapropiada” y que esa conducta presenta “características graves” pasibles de sanción. El tema volverá a ser considerado por la Facultad de Ciencias, que tiene la potestad de sancionarlo por 6 meses o eximirlo de responsabilidades.
Una vez que se conoció la resolución, Sambarino demandó por $ 5 millones a la Udelar por los perjuicios que le generó la investigación.
La negativa a la destitución del docente Sambarino
Hay un montón de gente que está ayudando a Sambarino, porque esto fue una bola de nieve que empezó de una manera poco común y ante la indefensión que tenía y la injusticia generada, un montón de personas que en sus diferentes aspectos lo ayudaron Yo soy del equipo legal. No soy abogada de los juicios de Sambarino.
La demanda a la universidad se inició en diciembre del 2021.
Conductas inapropiadas
Estuve en esa reunión, en la anterior y otra que se pasó, porque quería ver cómo se trataba el tema en la sala. Los servicios deciden sin sancionar o no a los docentes. Nunca se debió destituido el sumario.
Tanto Morelli, especialista en derecho de género, los procesos del sumario y del CEPAD fueron nulos por las diferentes irregularidades. En el consejo de ciencias, en el momento que estaban tratando el tema, todo lo que se estaba debatiendo empieza a salir en Twitter al tiempo, una cosa que era absolutamente reservada. Eso genera una presión impresionante a los consejeros. No se puede mandatar cuando es el caso de una persona particular pero hacen una asamblea el día anterior. Cuando se toma la resolución se pide la destitución. Cuando tiene que pasar al consejo central, toda destitución de funcionario tiene que pasar por el servicio civil, todo el sumario, los alegatos, la presentaciones, los dos dictamines que se dieron, acá Sambarino quedó con una profunda indefensión. Se pide el informe a servicio civil, cuando sale el informe sostienen lo que planteó el doctor en la defensa, que no está comprobado bajo ningún concepto el acoso sexual. Para que una conducta sea punible tiene que ser típica, es decir, que tiene que cumplir con los requisitos de la ley, eso es lo que nos da la garantía en un Estado de derecho en un sistema republicano. Vos cometés un delito si es a más b más c o más d, lo que fuera. Si robar es agarrar unos lentes y me los meto en el bolsillo es típico, pero si yo los agarro y me los pongo, será otra cosa o no será nada, pero no conforma esa falta.
Después de servicio civil va al CDC, que lo único que puede decidir es destitución sí o destitución no, no otra cosa. En mi criterio el CDC se excedió en hacer esa declaración. Qué es conducta inapropiada. La conducta para ser punible tiene que ser típica, antijurídica y culpable. Tiene que estar absolutamente descripta, tiene que ir contra una ley y tiene que comprobarse la culpabilidad. La culpabilidad la tenía que demostrar la administración y lo que entre otras cosas dice Servicio Civil, más Morelli, más Risso es que no se comprobó, o sea que no cumple el tipo penal. Servicio Civil dice claramente que no hay ninguna falta administrativa, ni leve ni grave, no hay directamente.
El sumario fue por acoso sexual, no fue por otra cosa. Si hubo tiene una sanción, si no hay acoso sexual no tiene sanción. Lo que no se puede hacer, en mi humilde opinión, bajarle línea al consejo de ciencia, porque tiene que decidir. Para ser acosos sexual tiene que ser una conducta de carácter sexual, no es que me parece, es o no es. Y dirigido a una persona que la rechaza y ese rechazo debería producir un prejuicio o crear un ambiente humillatorio.
La misma sumariante dice que Sambarino no perjudicó en absoluto y encima la ayudó en el proceso.
No se ha probado que Sambarino haya perjudicado de manera alguna a Adriana da Luz académicamente. Eso hace que no se configure la falta de ninguna manera porque necesita esa pata. Si no hay prejuicio, no hay acoso sexual. No se configura el tipo penal ni la falta administrativa.
La denuncia la hace el 10 de julio de 2019, que Sambarino se entera por un medio de prensa en agosto. Al pasar tres años ella ya pudo haber percibido si hubo o no hubo, entonces no se configura el tipo penal o la falta administrativa o lo que sea.
Se habla de simetría porque ella era de grado 2 y el grado 5. Él era su tutor. No quiero hablar de la denunciante a esta altura, ya se ha hablado mucho. Este proceso fue horrible para todo el mundo. El problema es que cuando uno es el denunciado tiene represalias. Es uno de los mejores matemáticos del Uruguay, lo han reconocido de todos lados y lo han desinvitado de todos lados porque ha salido una denuncia en un medio con nombre y apellido cuando nosotros sabemos que hay denuncias de violación con pruebas y no salen los nombres de las personas.
Lo que yo creo es que estuvieron mal aplicado los procesos. Una de las cosas importantísimas que hubo en el sumario, se pregunta durante todo el sumario sobre cosas externas, que no te llevan a probar si se produjo o no el acoso. Todos distractores, que nos llevan a tratar de crear la figura de un monstruo. De los 57 testigos que fueron, cuando Sambarino pudo llevar testigos, dijeron que las cosas no eran de esa manera.
Carta del docente Passeggi
Sobre las palabras de Passeggi que le pregunte a él. Les puedo decir que si hay una situación, de que los alumnos empiezan a ser docentes en segundo año prácticamente, grado 1, grado 2, si hay un ambiente muy colaborativo en la matemática.
En el sumario se demostró que eran asados porque haya tenido esa opinión que no la voy a discutir, pero son palabras de Passeggi y que se tiene que hacer cargo él. De hecho, esa es la carta de la sumariante que usa durante todo el sumariado, que utiliza para preguntarle a todos en vez de ver otras cosas. En vez de probar el punto si sucedió o no sucedió, iba preguntando con otras cosas.
En la CEPAD, la denuncia nos enteramos después de que fue el 10 de julio de 2019. No hubo traslado. La CEPAD tiene 30 días para resolver la denuncia. Mañana van a ser 3 años de que se inició el proceso. El día que el medio lo sacó por agosto, recién ahí empezó. La CEPAD tiene un procedimiento, donde tiene que actuar de determinadas maneras ante la denuncia, notificar a la denunciante y al denunciado.
No tiene alumnos, no tiene conferencias, lo desinvitaron de todos lados, nunca se tuvo en cuenta el principio de inocencia. Por qué desinvitas a alguien si no está condenado. A él no lo separaron del cargo, no tiene tareas. Él no puede hacer ninguna actividad fuera. No sabría decirte si está cobrando.
Hubo una presión muy fuerte de medios y gente. Las medidas cautelares que debería sugerir la CEPAD si hubiera hecho bien el procedimiento, deberían haber protegido a la denunciante. El profesor Sambarino cuando vaya a dar clase, que vaya acompañado y no tenga contacto con los estudiantes. Todo está mal hecho en la CEPAD.
Qué va hacer ciencias, no lo sabemos, vamos a ver. Fue muy tortuoso para él, académicamente fue tortuoso, esto le arruinó la vida. Visto en los informes que tenemos fueron de una manera muy injusta y el proceso fue muy injusto.
Si no ponen la moción de que hubo falta, no se votaba. No se puede decir conducta inapropiada sin decir cuáles son esas conductas y contra qué ley está contraviniendo.
Ella tenía un tutor en el grado, no lo quiso más, cambió, tuvo una tutora que le terminó la licenciatura, esta tutora le dijo yo te hago la maestría y ella dijo no, lo quiero a Sambarino, hizo la maestría con Sambarino, hizo el doctorado con Sambarino y después hizo el postdoctorado y coincidió de que quería seguir con Sambarino. La única que no pudo seguir con su carrera y perdió el grado fue una testigo que fue presionada, que el tutor de ella que era la pareja de la denunciante y no le corregía la tesis, según sus dichos y consta que no solo está en el sumario, sino que le mandó una carta al rector y a jurídica, lo dijo en la CEPAD y mandó una carta a la universidad en Brasil donde estudiaba diciendo que no podía terminar el doctorado porque no le corregían la tesis sino declaraba como querían.