Conmebol suspendió con cinco partidos a Darwin Núñez, con cuatro a Bentancur y con tres a otros jugadores por pelea con hinchas colombianos

Los otros seis futbolistas investigados -Sebastián Cáceres, Matías Viña, Emiliano Martínez, Brian Rodríguez, Santiago Mele y Facundo Pellistri- recibieron como pena US$ 5.000 cada uno.

La Conmebol sancionó con cinco partidos de suspensión a Darwin Núñez, cuatro a Rodrigo Bentancur y tres a José María Giménez, Ronald Araujo y Mathías Olivera por la pelea con hinchas colombianos tras la semifinal de la Copa América 2024.

También se les aplicaron multas pecuniarias de entre US$ 20.000 y US$ 12.000 a cada uno.

Los otros seis futbolistas investigados -Sebastián Cáceres, Matías Viña, Emiliano Martínez, Brian Rodríguez, Santiago Mele y Facundo Pellistri- recibieron como pena US$ 5.000 cada uno.

Los jugadores tienen siete días para presentar su apelación.

Aún no se conoce la sanción al entrenador Marcelo Bielsa por su conferencia de prensa luego de ese partido.

Los próximos partidos de Eliminatorias de Uruguay son con Paraguay (local), Venezuela (visitante), Perú (visitante), Ecuador (local) y Colombia (local). La Celeste está en el segundo lugar de la tabla de posiciones.

Estos son los 11 futbolistas uruguayos que están incluidos en el expediente de Conmebol por los incidentes tras Uruguay-Colombia

Los incidentes ocurrieron el 10 de julio luego del partido semifinal en el Bank of America Stadium de Charlotte.

En la tribuna ubicada detrás del banco de Uruguay, donde se encontraban muchas de las parejas, hijos y otros familiares de jugadores uruguayos, se originaron incidentes.

Según contaron los futbolistas, un grupo de hinchas colombianos se fue sobre el grupo de uruguayos ubicado en esa zona de la tribuna y comenzó a agredirlos.

Ante esto, según el relato de los jugadores y del propio presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Ignacio Alonso, varios futbolistas se treparon a la tribuna en busca de proteger a sus familiares. Esto llevó a enfrentamientos a golpes de puño entre hinchas colombianos y jugadores celestes.

 

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Leé el fallo completo

1°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.

2º. SUSPENDER al Jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e IMPONER una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,
participación y/o premios.

3º. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e IMPONER una MULTA de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

4º. SUSPENDER al Jugador MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1
y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

5º. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos
11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

6º. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1
y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

7º. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios. 

8º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

9º. IMPONER al Jugador EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

10º. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

11º. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

12º. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

13º. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 06 (seis) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa América USA 2024.

15º. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

16º. NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL y a los Señores DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO, RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA, JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS, RODRIGO
BENTANCUR COLMAN, SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS, MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY, EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA, PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO, MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES, SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO, FACUNDO PELLISTRI REBOLLO Y MARCELO GARCÍA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.