"No hay ilegitimidad en la conducta de las autoridades sanitarias": qué dice el fallo del tribunal sobre sentencia de Recarey

"No parece razonable la promoción de una acción de amparo por parte de ciudadanos o habitantes de la República (...) alegando peligros hipotéticos que no se prueban", agrega la sentencia judicial.

Este martes la Justicia respondió el recurso de apelación presentado por el gobierno y revocó el fallo del juez Alejandro Recarey, por lo que nuevamente quedó habilitada la vacunación anticovid-19 en niños entre cinco y 13 años en Uruguay. 

Para analizar la sentencia del Tribunal de Apelaciones, primero es importante recordar el comienzo de este proceso: el pasado 7 de julio se supo que el juez Recarey había fallado a favor del recurso de amparo presentado por el abogado Maximiliano Dentone, por lo que se suspendía a partir de ese día la vacunación en los menores de 13 años.

Ahora, en su sentencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno señala: "Estima el Tribunal que el Dr. Dentone no tiene legitimación para promover el presente accionamiento, ni por sí en su calidad de abogado y ciudadano, ni en representación de los intereses difusos de los menores de trece años de edad".

"En sistemas como el nuestro en que existen organizaciones que se encargan de velar por los derechos de los niños, como el Ministerio Público, el INISA, y diversas organizaciones no gubernamentales, no parece razonable la promoción de una acción de amparo por parte de ciudadanos o habitantes de la República, invocando representación de ‘intereses difusos’, alegando peligros hipotéticos que no se prueban", agrega la sentencia judicial.

En tanto, el tribunal apunta en sus argumentos que “no hay ilegitimidad y mucho menos ‘manifiesta’ en la conducta (acción u omisión) llevada a cabo por las autoridades sanitarias a efectos de preservar la salud de los habitantes en lo que constituye su competencia exclusiva y excluyente, no pudiendo inmiscuirse un sistema orgánico en lo que constituye la esfera competencial privativa de otro sistema”.

“No se da tampoco la lesión actual o inminente porque se viene vacunando desde hace trece o cinco meses respectivamente respecto de los menores”, apunta la sentencia, y agrega: “No se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa”.

Por otro lado, la sentencia también se refiere a “las irregularidades que adujeron los demandados (recusación, violación al principio de igualdad, aclaraciones solicitadas en audiencia, sustituyendo falencias de la demanda, intimaciones dispuestas de oficio)”: “Las mismas no causaron perjuicio por cuanto ejercieron su defensa y su derecho a recurrir. Sin perjuicio de ello, se dispondrá la elevación de testimonio de todo lo actuado para ante la Suprema Corte de Justicia, a los efectos que pudieran corresponder".

En su parte final, la sentencia establece el fallo que concluye en que se retome el proceso de vacunación: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar, desestímase la demanda en todos sus términos”.

En la previa al fallo del tribunal de alzada, Dentone dijo que era "optimista". "Si me preguntas cuánto del uno al 100, 99", afirmó el abogado. La mayor crítica en la que hizo hincapié Dentone fue en que el MSP no cumple con la normativa, dado que no hizo estudios propios sobre los componentes de la vacuna, según su versión.

A continuación, la sentencia completa del Tribunal de Apelaciones:


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