PC condenó "hechos delictivos" en Artigas y pidió "igual celeridad y eficiencia para el trámite de otros casos oportunamente denunciados"

El Comité Ejecutivo Nacional entiende que corresponde llevar adelante las acciones que prevé el artículo 25 de la Constitución de la República contra los funcionarios condenados, a efectos de resarcir a la Intendencia de Artigas del daño sufrido por su conducta ilegítima.

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Colorado (PC) condenó los "hechos delictivos" que derivaron en la condena penal del exintendente de Artigas, Pablo Caram, la exdiputada Valentina Dos Santos y el exsecretario general Rodolfo Caram. "El sistema democrático no admite, y nuestra legislación condena, todo acto de corrupción en el uso indebido del poder público o ejercicio de la función pública", expresó a través de un comunicado.

Además de destacar el trabajo de los ediles del PC en el departamento "por la correcta decisión de haber presentado denuncias penales fundadas en el ejercicio de la tarea de control de la gestión y el uso de los dineros públicos por parte de las intendencias municipales", pidió "igual celeridad y eficiencia para el trámite de otros casos oportunamente denunciados y que se encuentran a estudio de Fiscalía".

Teniendo en cuenta la situación en Artigas, consideró "necesaria" la aprobación por parte del Parlamento de los proyectos de ley presentados por distintos legisladores colorados como el del exsenador Adrián Peña, sobre transparencia y obligatoriedad de concursos en el ingreso a la función pública en las intendencias, y el diputado Conrado Rodríguez, referido a la suspensión y pérdida del derecho al cobro de subsidio previsto en el art. 5 de la Ley No. 15.900 por delitos contra la Administración Pública y otros relacionados con la corrupción.

Schipani sobre corrupción en Artigas: "Este hecho bochornoso deja en evidencia la necesidad de limitar el poder de los intendentes"

A su vez, el Partido Colorado entiende que corresponde llevar adelante las acciones que prevé el artículo 25 de la Constitución de la República contra los funcionarios condenados, a efectos de resarcir a la Intendencia de Artigas del daño sufrido por su conducta ilegítima.

El artículo 25 de la Constitución establece que "cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación".

Asimismo, aseguró que en el caso de los jerarcas de Artigas condenados es "aplicable" el artículo 80 de la Constitución de la República, que dispone en su numeral 4 la suspensión de la ciudadanía por “sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”.

"Es imprescindible que los partidos integrantes de la coalición de gobierno actúen con claridad y firmeza en la condena de actos que constituyen violaciones a la legislación anticorrupción vigente", cerró.

Corte Electoral decidió inhabilitar a Pablo Caram y Valentina Dos Santos tras sus condenas


Las Más Vistas