Tránsito: gobierno emitió decreto en el que establece que infractores extranjeros no podrán salir del país hasta que abonen la multa

Además, el decreto eximirá de multas por exceso de velocidad a las ambulancias que cometan la infracción en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes.

El gobierno emitió un decreto en el que establece que los infractores extranjeros y vehículos con matrícula extranjera que cometan una infracción no podrán salir del territorio nacional hasta que abonen la multa. Además, el decreto eximirá de multas por exceso de velocidad a las ambulancias que cometan la infracción en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes.

El decreto publicado por Presidencia de la República detalla los procedimientos a seguir en varios puntos vinculados a las infracciones de tránsito. En concreto, respecto de los extranjeros señala que cuando el infractor de tránsito no acredite su residencia legal en el territorio nacional deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo fijado en la reglamentación.

Además, establece que el tope máximo de multas por exceso de velocidad en rutas nacionales será la suma de 10 Unidades Reajustables (UR), lo que equivale a unos$17.252. El propietario tenedor del vehículo que adeuda multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente en los puestos de control instalados en ruta nacional.

Por otra parte, este decreto también exime de la aplicación de multas por exceso de velocidad a los vehículos de ambulancias cuyas infracciones sean generadas en el estricto cumplimiento de traslado de pacientes para cumplir tratamientos médicos con riesgo potencial de muerte.


Las Más Vistas