Los menores requerirían el permiso de un juez para realizarse un tratamiento hormonal.
El proyecto plantea en su artículo 17:
“Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o a tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad de acuerdo a su identidad de género autopercibida”.
En el caso de los menores, se ampara en el derecho al libre desarrollo personal del Código de la Niñez y la Adolescencia. En los casos en cuyos padres se oponen al tratamiento, el menor puede recurrir a la Justicia quien –según plantea el proyecto- “deberá tener en cuenta el interés superior del menor” para determinar si debe acceder a la intervención.
“¿Qué buscamos con esto? Es hacer funcionar el Código de la Niñez, que prevé que cuando hay un diferendo o se violentan derecho de adolescente por parte de sus padres- caso que vemos muy seguido y que sucede que el Estado- en este caso el Poder Judicial- nombra un tutor que es quien representa solo legalmente frente a esa causa a ese niño o niña", explicó el director de Promoción Sociocultural del Mides Federico Graña.
Este proyecto permitiría que menores de edad, sin el consentimiento de padres pero con el de un juez puedan realizarse un tratamiento hormonal.
El juez habilitaría en base a lo que dice la ley y el Código de la Niñez y la Adolescencia.