La respuesta de Salinas "deberá estar en condiciones de ser agregada a los autos" el jueves a las 9 de la mañana.
El juez Alejandro Recarey pidió este miércoles la declaración del ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, en el marco del proceso que inició luego que se presentara una acción de amparo por la vacunación contra el Covid-19 en menores de edad.
"Aclarando que el interrogatorio que sigue no se centra, en modo alguno, sobre ningún extremo que pueda entenderse alcanzado por ninguna confidencialidad concebible. Cuanto menos en lo que es dable conjeturar -con razonabilidad- al respecto, atento al secreto vigente en torno a dichas convenciones. Ausencia de impedimento que hace que pueda -y deba- ser puntualmente evacuado. Lo que se solicita que se haga, en la medida de lo posible, de forma puntual y exactamente correlacionada a lo preguntado, concisa y clara", indica el magistrado, según la información divulgada este miércoles por el Poder Judicial.
En la audiencia que se realizó esta jornada se notificó al Ministerio de Salud Pública (MSP) esta solicitud. La respuesta de Salinas "deberá estar en condiciones de ser agregada a los autos" el jueves a las 9 de la mañana.
Se detalló, a su vez, las 18 preguntas que el magistrado realiza al titular del MPS:
1. Más allá de toda reserva contractual, ¿se hicieron por parte del Estado uruguayo estudios independientes de la información provista por sus fabricantes, que verifiquen la seguridad y efectividad de las sustancias vacunales en dación en Uruguay? ¿Se recurrió también a estudios independientes internacionales?
2. Partiendo de la reserva relativa a la composición de las sustancias vacunales, ¿Cómo se hicieron, si se hicieron, los controles de identidad y calidad de cada partida de vacunas importada, una por una, a medida que iban llegando a nuestro país? En caso positivo, detalle -sintéticamente- cantidad de análisis y metodología.
3. ¿Fueron y son iguales todas las partidas de vacunas que se inyectan? Fundamente si su respuesta nace de un efectivo conocimiento de sus componentes, o no.
4. ¿Por qué razón se administraron distintos tipos y marcas de vacunas, a distintas franjas o estamentos poblacionales (por ej. etarias, para policías, personal sanitario, menores, etc.?
5. ¿Hay criterios de apreciación diferencial acerca de la efectividad y seguridad para las distintas marcas (Pfizer, Sinovac o Coronavac)?
6. ¿Qué vacuna se inyecta a los menores, y cuales son los criterios científicos comprobados que llevan a preferirla a otras?
7. ¿Hizo el MSP un seguimiento de vacunados y de un grupo de control de no vacunados para conocer tasas de infección, reinfección y muerte en ambos grupos, obteniendo datos de valor estadístico y generalizables? En caso positivo ¿Cuál fue, dónde puede examinarse, quien y cómo lo hizo?
8. Sabido es ya que las vacunas, o algunas de ellas, contienen la denominada “proteína espiga ( Spike )”. ¿Le consta a Ud. si su inoculación tiene efectos adversos -a corto, mediano y largo plazo- sobre la estructura del sistema inmunitario natural de las personas (en general y en especial en los niños)? ¿Genera riesgo de autoinmunidad?. En caso de que le conste que carece de efectos negativos, ¿en base a qué estudios? Si se hubieran analizado estudios al respecto por el MSP (o cualquier otra autoridad sanitaria nacional), ¿Cuáles fueron éstos en concreto, cuál su procedencia y quiénes sus autores?
9. ¿Le consta si la “proteína espiga ( Spike )”, tiene de por sí algún nivel de toxicidad? En caso de que le conste que no, ¿en base a qué informaciones?
10. ¿Es el Covid-19, SarsCov-2, una enfermedad definible como alta o significativamente agresiva para los niños? ¿Les causa, promedialmente, efectos graves? ¿O hay predominancia de efectos leves en la población infantil? De afirmarse gravedad estadística en los antedichos efectos, ¿en base a qué estudios se lo hace?
11. ¿Se ha estudiado, a nivel estatal nacional, la correlación entre la ocurrencia de la enfermedad y la vacunación, en los casos de afectados ya vacunados? Esto es, contagio, y desarrollo de la enfermedad en dichas hipótesis.
12. ¿Crecieron los casos de Covid-19 en menores de edad -de cualquier nivel de gravedad que fuere- luego de la vacunación, en relación a los que se hubieran verificado antes (para la misma franja etaria, claro está), en el período que corrió desde la vigencia inicial de la emergencia sanitaria del año 2020, y el comienzo de las inoculaciones a menores? ¿En el caso de que luego de las vacunaciones a menores se hubiera reportado un aumento de casos en ellos, se han estudiado las causas? ¿Cómo?
13. El proceso de vacunación durante la vigencia de una epidemia, ¿aumenta la variabilidad de las mutaciones en las proteínas de los virus? ¿Perjudica de algún modo la reacción natural del sistema inmune de los inoculados, especialmente los menores?
14. ¿Se ha estudiado si, en el caso de las vacunas suministradas en Uruguay, se han seguido los protocolos usuales de ensayo a tres años con grupos de control? ¿Le consta a Ud. que la empresa Pfizer, en relación a la vacuna que se suministra a menores en Uruguay, haya eliminado sus grupos de control? ¿O evitado de la forma que fuere su implementación y desenvolvimiento?
15. De resultar de la respuesta a la pregunta anterior que no se hayan analizado, con los debidos protocolos de seguridad, los efectos de las vacunas, ¿podría sostenerse técnicamente que la vacunación implica un factor de riesgo, aún riesgo relativo? ¿O no (y en su caso por qué)?
16. ¿Le consta la existencia de informes internacionales, como por ej. los del VAERS (u otros), que reporten muertes o efectos secundarios graves -en cualquier edad- vinculados a las vacunas que se suministran en Uruguay? En caso positivo, ¿han sido estudiados por el Estado uruguayo? ¿A qué nivel, por quien y con qué resultados?
17. ¿Se han estudiado en Uruguay las evidencias que permitan concluir que la vacunación contra el Covid-19 en menores, les produce más beneficios que riesgos? En caso positivo, ¿a qué nivel, por quien y con qué resultados?
18. ¿Estudió el Estado uruguayo el informe del “Comité de Farmacología y Terapéutica de la Sociedad Uruguaya de Pediatría”, de fecha 9.XI.2021 (y fimado por siete docentes universitarios), que apuntaba a los riesgos de la vacunación en menores de 12 años de edad? En su caso, ¿qué razones científico-técnicas habrían llevado al MSP a su descarte (en la práctica)?
El caso
El MSP y Presidencia de la República acusaron al juez Recarey de no ser imparcial y sostuvieron que "debería excusarse de participar" del proceso que inició tras una acción de amparo presentada para suspender la vacunación anticovid en menores. Este miércoles se realizó una audiencia luego del pedido del abogado Maximiliano Dentone, que pretende que en Uruguay se suspende la inoculación contra el Covid-19 en menores de 13 años.
El magistrado no hizo lugar al pedido. "No hay un hilo lógico que lleve a pensar que un juez que desea claridad para fallar, sea por eso solo parcial", afirmó Recarey, según informó este miércoles el Poder Judicial.
Parte de la información que solicitaba el recurso de ampro al que dio lugar Recarey implicaba que el gobierno diera a conocer los contratos que selló con las diferentes compañías que vendieron dosis al país.
Sin embargo, en el escrito presentado ante la Justicia por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP) y Presidencia de la República se asegura que es imposible responder a esta solicitud, dado que esos documentos poseen una cláusula de confidencialidad que no le permite al Estado uruguayo divulgarlos.